domingo, 18 de octubre de 2015

UNIDAD 9 - INTRODUCCIÓN



UNC - FDyCS
DPPyM - CAT. A | Prof. ALTAVILLA 


UNIDAD 9: EL PODER JUDICIAL EN LAS PROVINCIAS

La voz Jurisdicción (del latín “decir el derecho”) es la facultad del poder público de aplicar las normas jurídicas. En los sistemas republicanos, tal atribución se encuentra atribuida en forma exclusiva y privativa al denominado Poder judicial: “En sentido estricto, se reserva la palabra jurisdicción para designar la atribución que ejercen los órganos encargados de administrar justicia, a la que hemos llamado actividad jurisdiccional” (Bidegain, T. IV, p. 348).

Tal atribución (en este sentido, la jurisdicción es un atributo del poder) no es absoluta, sino que encuentra limitaciones que se derivan, entre otras, de la forma en que se encuentran organizados los poderes públicos y particularmente el Poder Judicial. A ello además debemos agregar las limitaciones derivadas de la forma en que se encuentra organizado el Estado, en nuestro caso de tipo federal.
Así, esta atribución de decir el derecho (aplicar las normas jurídicas vigentes y fallar acorde a derecho en los conflictos intersubjetivos de intereses que se plantean tanto en la esfera privada – entre particulares – como en la pública) “puede serlo dentro de cierto ámbito geográfico y respecto de determinadas materias, personas o cosas” (p. 348).
“A esta facultad de ejercer la jurisdicción en la medida determinada por la ley, se la llama competencia. De este modo viene a resultar que la jurisdicción es un atributo del poder y la competencia es la medida de la jurisdicción”.

En nuestro sistema federal, acorde a las prescripciones de la Constitución Nacional y cómo esta estructura los poderes públicos, por un lado, y cómo efectúa la disribución de competencias entre nación y provincias, por el otro, encontramos 3 ELEMENTOS ATRIBUTIVOS DE COMPETENCIA:

CUADRO: ELEMENTOS ATRIBUTIVOS DE COMPETENCIA

B) MATERIA
Los centros territoriales de poder crean tres tipos de normas: 

CUADRO: TIPO DE NORMAS


Así encontramos que en nuestra organización, dependiendo de qué tipo de norma se trate, variará también el nivel de gobierno que la crea y la aplique (uniformidad y/o diversidad):

MATERIA
CREACIÓN
APLICACIÓN
Derecho Federal
Uniformidad
Uniformidad
Derecho Local
Diversidad
Diversidad
Derecho Común
Uniformidad
Diversidad

B) PERSONA 

En razón de las PERSONAS:

Ciertas CAUSAS caen bajo la competencia de los tribunales federales en razón de que en ellas se encuentran involucradas ciertas PERSONAS.
El art. 116 enumera las siguientes:
  
PERSONAS
RAZÓN/FUNDAMENTO
TRIBUNAL
1.   Asuntos en que la NACIÓN sea parte
Por su carácter soberano, el Estado Nacional no debe estar sometido sino a sus propios tribunales
Jueces federales
2.   Embajadores Ministros públicos y Cónsules extranjeros
En tanto el manejo de las RRII es una competencia privativa y exclusiva del GF
CSJN
3.   Entre dos o más provincias
- Garantía de imparcialidad
CSJN
4.   Entre una provincia y los vecinos de otra
- Garantía de imparcialidad;
- “asegurar la armonía general y la confianza entre todos los estados o provincias” (CSJN)
CSJN
5.   Entre una provincia y un Estado o ciudadano extranjero
- Manejo de las RRII
- Política inmigratoria + garantía de imparcialidad
CSJN
6.   Entre vecinos de diferentes provincias
- Garantía de imparcialidad
Jueces Federales
7.   Entre vecinos de una provincia y un Estado o ciudadano extranjero
- Política inmigratoria + garantía de imparcialidad
Jueces Federales


Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Art. 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.


C) LUGAR:

  • Capital Federal

  • Territorios nacionales

  • Establecimientos de utilidad nacional















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