UNC - FDyCS
DPPyM - CAT. A | Prof. ALTAVILLA
UNIDAD 9: EL PODER JUDICIAL EN LAS PROVINCIAS
La voz Jurisdicción (del latín “decir el derecho”) es la facultad del
poder público de aplicar las normas jurídicas. En los sistemas republicanos,
tal atribución se encuentra atribuida en forma exclusiva y privativa al
denominado Poder judicial: “En sentido estricto, se reserva la palabra
jurisdicción para designar la atribución que ejercen los órganos encargados de
administrar justicia, a la que hemos llamado actividad jurisdiccional” (Bidegain, T. IV, p. 348).
Tal atribución (en este sentido, la
jurisdicción es un atributo del poder) no es absoluta, sino que encuentra
limitaciones que se derivan, entre otras, de la forma en que se encuentran
organizados los poderes públicos y particularmente el Poder Judicial. A ello
además debemos agregar las limitaciones derivadas de la forma en que se
encuentra organizado el Estado, en nuestro caso de tipo federal.
Así, esta atribución de decir el
derecho (aplicar las normas jurídicas vigentes y fallar acorde a derecho en los
conflictos intersubjetivos de intereses que se plantean tanto en la esfera
privada – entre particulares – como en la pública) “puede serlo dentro de
cierto ámbito geográfico y respecto de determinadas materias, personas o cosas”
(p. 348).
“A esta facultad de ejercer la
jurisdicción en la medida determinada por la ley, se la llama competencia. De
este modo viene a resultar que la jurisdicción
es
un atributo del poder y la competencia
es
la medida de la jurisdicción”.
En nuestro sistema federal, acorde a
las prescripciones de la Constitución Nacional y cómo esta estructura los
poderes públicos, por un lado, y cómo efectúa la disribución de competencias
entre nación y provincias, por el otro, encontramos 3 ELEMENTOS ATRIBUTIVOS DE
COMPETENCIA:
CUADRO: ELEMENTOS ATRIBUTIVOS DE COMPETENCIA
B)
MATERIA
Los centros territoriales de poder
crean tres tipos de normas:
CUADRO: TIPO DE NORMAS
Así encontramos que en nuestra
organización, dependiendo de qué tipo de norma se trate, variará también el
nivel de gobierno que la crea y la aplique (uniformidad y/o diversidad):
|
MATERIA
|
CREACIÓN
|
APLICACIÓN
|
|
Derecho Federal
|
Uniformidad
|
Uniformidad
|
|
Derecho Local
|
Diversidad
|
Diversidad
|
|
Derecho Común
|
Uniformidad
|
Diversidad
|
B)
PERSONA
En
razón de las PERSONAS:
Ciertas CAUSAS caen bajo la
competencia de los tribunales federales en razón de que en ellas se encuentran
involucradas ciertas PERSONAS.
El
art. 116 enumera las siguientes:
|
PERSONAS
|
RAZÓN/FUNDAMENTO
|
TRIBUNAL
|
|
1. Asuntos en que la
NACIÓN sea parte
|
Por
su carácter soberano, el Estado Nacional no debe estar sometido sino a sus
propios tribunales
|
Jueces
federales
|
|
2. Embajadores
Ministros públicos y Cónsules extranjeros
|
En
tanto el manejo de las RRII es una competencia privativa y exclusiva del GF
|
CSJN
|
|
3. Entre dos o más
provincias
|
-
Garantía de imparcialidad
|
CSJN
|
|
4. Entre una provincia
y los vecinos de otra
|
-
Garantía de imparcialidad;
-
“asegurar la armonía general y la confianza entre todos los estados o
provincias” (CSJN)
|
CSJN
|
|
5. Entre una provincia
y un Estado o ciudadano extranjero
|
-
Manejo de las RRII
-
Política inmigratoria + garantía de imparcialidad
|
CSJN
|
|
6. Entre vecinos de
diferentes provincias
|
-
Garantía de imparcialidad
|
Jueces
Federales
|
|
7. Entre vecinos de una
provincia y un Estado o ciudadano extranjero
|
-
Política inmigratoria + garantía de imparcialidad
|
Jueces
Federales
|
Artículo
116.-
Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el
conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos
regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha
en el inc. 12 del Art. 75; y por los
tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a
embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de
almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea
parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una
provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y
entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Artículo 117.- En estos casos la
Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y
excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes
a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia
fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
C) LUGAR:
- Capital Federal
- Territorios
nacionales
- Establecimientos
de utilidad nacional
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